REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCION, ELABORACION Y PRESENTACION DE TRABAJO TÉCNICO, TRABAJO ESPECIAL DE GRADO Y TRABAJO DE GRADO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD NUEVA ESPARTA CONSEJO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO |
Artículo 1º. El presente Reglamento determina el régimen legal aplicable a los trabajos técnicos, trabajo especial de grado y trabajo de grado para la obtención de los títulos de Técnico Superior Especialista, Especialista y Magíster respectivamente otorgados por la Universidad Nueva Esparta. Artículo 2º. Para optar al Título de Técnico Superior Especialista, Especialista y Magíster en la Universidad Nueva Esparta, es requisito indispensable la elaboración, presentación, defensa y aprobación de un Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado o Trabajo de Grado respectivamente, conforme a las pautas establecidas en este reglamento. |
CAPITULO II DEL TRABAJO DE GRADO |
Artículo 3º. El Trabajo Técnico será el resultado
de los conocimientos y tecnologías adquiridas durante sus Estudios
para propiciar innovaciones y mejoras en las distintas áreas del saber.
Su presentación y aprobación deberá cumplirse en un plazo máximo de
tres (3) años, contado a partir del inicio de los Estudios correspondientes.
El Trabajo Especial de Grado de Especialista será el resultado de
una actividad de adiestramiento o de investigación que demuestre el
manejo instrumental de los conocimientos obtenidos por el aspirante
en la respectiva área. Su presentación y aprobación deberá cumplirse
en un lapso máximo de cuatro (4) años contados a partir del inicio
de los Estudios correspondientes. El Trabajo de Grado de la Maestría
será un estudio que demuestre la capacidad crítica, analítica, constructiva
en un contexto sistemático y el dominio teórico y metodológico de
los diseños de investigación propios del área del conocimiento respectivo. Su presentación y aprobación deberá
cumplirse en un plazo máximo de cuatro (4) años contados a partir
del inicio de los Estudios correspondientes. Artículo 4º. El Trabajo Técnico, el Trabajo Especial de Grado y el Trabajo de Grado tenderá a lograr los siguientes objetivos: 4.1 Demostrar conocimientos adquiridos en el transcurso del programa de Postgrado. 4.2 Ofrecer solución documentada de algún aspecto importante del área de conocimiento profesional. 4.3 Contribuir al desarrollo de áreas prioritarias de investigación acordes con las necesidades y problemáticas a nivel local, regional, nacional o internacional. Artículo 5º. El Trabajo de Grado será inédito, presentado en el idioma castellano y será desarrollado individualmente. |
CAPITULO III DEL TUTOR |
Artículo 6º. Los aspirantes a títulos de Técnico Superior Especialista, Especialista y Magíster deberán preparar el Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado o Trabajo de Grado con la asistencia de un Tutor. Artículo 7º. Son Tutores, a los fines del presente Reglamento, quienes guíen y asesoren la elaboración del Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado o Trabajo de Grado, requerida para optar a los títulos otorgados por la Universidad Nueva Esparta. Artículo 8º. La aceptación del Tutor estará a cargo de la Dirección del Consejo de Estudios de Postgrado. Artículo 9º. Para ser aceptado como Tutor, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 9.1 Haber obtenido un grado igual o superior al que aspira el Tesista. 9.2 Poseer Título Universitario de Postgrado en la especialidad o de algún área afín. 9.3 Haber presentado el Trabajo de Grado para la obtención de dicho Título. 9.4 No pertenecer al cuerpo de autoridades académico-administrativas de la Universidad Nueva Esparta. 9.5 Demostrar experiencia profesional y/o investigativa en el área objeto del Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado o Trabajo de Grado. Parágrafo Único: Podrán ser Asesores no Tutores, las personalidades que hayan acumulado méritos relevantes en determinada área, aunque no hayan obtenido el Título Universitario correspondiente. Artículo 10º. Las funciones del Tutor serán las siguientes: 10.1 Orientar y asesorar al Tesista en la elaboración del Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado o Trabajo de Grado. 10.2 Elaborar con el estudiante un Cronograma de Actividades para el desarrollo del Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado o Trabajo de Grado. Si el Tesista o el Tutor no realizaren alguna de las actividades propuestas, el interesado lo participará a la Dirección del Consejo de Estudios de Postgrado para lograr la mejor solución al caso. 10.3 Efectuar revisiones parciales, relativas al progreso del Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado o Trabajo de Grado. 10.4 Asistir a la defensa del Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado o Trabajo de Grado sólo como soporte del tesista, no en calidad de Jurado. Artículo 11º. Cuando por renuncia u otra causa el Tutor deba ser sustituido, el tesista, deberá postular nuevo Tutor ante la Dirección del Consejo de Estudios de Postgrado |
Artículo 12º. El Proyecto del Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado o Trabajo de Grado consistirá en una proposición escrita del tema por investigar, debidamente autorizada por el Tutor. Artículo 13º. La proposición de trabajo de investigación deberá tomar en consideración los siguientes aspectos: 13.1 Pertinencia del tópico en relación con el perfil y las exigencias del programa de postgrado. 13.2 Factibilidad de realización en el tiempo previsto por el presente Reglamento. Artículo 14º. El Proyecto de Trabajo de Grado para la Maestría deberá ser elaborado en el transcurso de la asignatura Trabajo de Grado I. La presentación y aprobación de este proyecto constituye un requisito indispensable para la inscripción de la asignatura Trabajo de Grado II. |
Sección I De la Inscripción del Proyecto de Trabajo de Grado |
Artículo 15º. Para inscribir el Proyecto de Tesis (Trabajo de Grado I), el estudiante debe haber aprobado un mínimo de créditos de acuerdo al programa de Postgrado correspondiente. Artículo 16º. Para la inscripción del Proyecto se cumplirán los siguientes requisitos: 16.1 Inscribir la asignatura Trabajo de Grado I en el período académico correspondiente. 16.2 Solicitar ante la Dirección del Consejo de Estudios de Postgrado, la planilla de inscripción del Proyecto del Trabajo de Grado en las fechas que establezca el Calendario de Actividades Académicas. 16.3 Consignar adjunto a la planilla de inscripción, los siguientes recaudos: 16.3.1 Currículum Vitae del Tutor (que incluya fotocopias de la documentación respectiva). 16.3.2 Carta de Aceptación de la tutoría. 16.3.3 En caso de que el proyecto de tesis involucre a una institución o empresa, se deberá consignar la carta de autorización respectiva. |
Sección II De la Evaluación del Proyecto del Trabajo de Grado |
Artículo 17º. El análisis y evaluación del Proyecto de Investigación será efectuado por un equipo de trabajo designado por la Dirección del Consejo de Estudios de Postgrado Artículo 18º. Para la evaluación del Proyecto de Tesis, además de las indicaciones establecidas en el Artículo 13º del presente Reglamento, el Equipo de Trabajo utilizará los instrumentos de evaluación técnica y metodológica vigentes, elaborados para tal fin. Artículo 19º. El Equipo de Revisión analizará y evaluará el trabajo utilizando la escala del 00 al 20. Artículo 20º. El Proyecto del Trabajo de Grado aprobado en la asignatura Trabajo de Grado I, tendrá vigencia de la cantidad de períodos académicos que determine la Dirección de Estudios de Postgrado, según la complejidad de la investigación. Transcurrido este lapso el Tesista deberá presentar un nuevo Proyecto de Trabajo de Grado y cumplir nuevamente con los requisitos especificados en los numerales 16.2 y 16.3 del Artículo 16º del presente Reglamento. |
Artículo 21º. Es requisito indispensable para inscribir el Trabajo de Grado, haber aprobado el Proyecto de Tesis desarrollado en la asignatura Trabajo de Grado I Artículo 22º. Para inscribir el Trabajo de Grado, se cumplirán los siguientes requisitos: 22.1 Llenar la planilla de inscripción. 22.2 Consignar autorización del tutor para la inscripción y defensa del Trabajo de Grado. 22.3 Entregar comprobante de depósito bancario con el monto establecido por SOCETNE por concepto de pago de honorarios a jurados examinadores. Artículo 23º. La entrega y aprobación del Trabajo de Grado, se cumplirá dentro de un plazo máximo de dos (2) períodos académicos consecutivos, según Calendario de Actividades vigente, después de la aprobación del Proyecto. Se concederá una prórroga de tres (3) meses, si la justificación fuere aceptada por la Dirección del Consejo de Estudios de Postgrado. Artículo 24º. El estudiante podrá renunciar por escrito al derecho de presentación y defensa de tesis, deberá cumplir nuevamente con el requisito de presentación del proyecto y con todo el proceso establecido. |
Artículo 25º. La Dirección del Consejo de Estudios de Postgrado nombrará un Jurado integrado por tres (3) miembros. Artículo 26º. Son Jurados del Trabajo de Grado, los miembros del personal docente y de investigación de la Universidad Nueva Esparta o profesionales externos, a quienes se comisione la evaluación de trabajos de investigación hechos por estudiantes, para optar a un título académico de postgrado. Artículo 27º. No podrán ser jurados del Trabajo de Grado las autoridades académico-administrativas de la Universidad Nueva Esparta. Artículo 28º. Para ser Jurado se deben cumplir los mismos requisitos establecidos en el Artículo 9º del presente Reglamento. Artículo 29º. La Dirección del Consejo de Estudios de Postgrado designará como Presidente a uno de los miembros del jurado nombrado. Artículo 30º. En el lapso de dos (2) semanas, después de inscrito el Trabajo de Grado, la Dirección del Consejo de Estudios de Postgrado oficializará los nombramientos de los jurados y lo notificará a los aspirantes. Artículo 31º. Los Trabajos de Grado Recibidos serán entregadas al jurado por lo menos quince (15) días hábiles antes de su defensa. Este determinará si el Trabajo de Grado cumple con los requisitos establecidos para ser defendido. En caso contrario cualquiera de sus miembros deben notificar a la Dirección del Consejo de Estudios de Postgrado, entregar por escrito las observaciones correspondientes para suspender el acto de defensa. El Tesista será notificado a través de la Dirección del Consejo de Estudios de Postgrado, acerca de esta decisión. Artículo 32º. Si la Tesis cumple con los requisitos técnicos y metodológicos para ser defendida, la Dirección del Consejo de Estudios de Postgrado procederá a fijar la fecha y, hora para el Acto de Defensa del Trabajo de Grado y deberá notificarlo por escrito a los interesados. La Dirección del Consejo de Estudios de Postgrado informará la celebración de dicho acto, a través del Web Site de Investigación, hojas informativas, comunicaciones y otros medios a su alcance. |
Artículo 33º. El Jurado asignado revisará, analizará y evaluará el Trabajo de Grado en los aspectos metodológicos, técnicos-teóricos y de defensa virtual, utilizando en cada uno de ellos la escala del 00 al 20. Artículo 34º. Las ponderaciones para cada aspecto por evaluar serán: 34.1 Aspectos Teóricos-Técnicos 50% 34.2 Aspectos Metodológicos 30% 34.3 Exposición y defensa 20% Cada jurado evaluará la parte correspondiente. La calificación definitiva del Trabajo de Grado se obtendrá de la sumatoria de las ponderaciones asignadas a cada aspecto y se expresará mediante un número entero comprendido entre el 00 y el 20. Artículo 35º. Los aspectos por evaluar desde los puntos de vista teórico-técnicos son: 35.1 Utilización de teorías y conceptos. 35.2 Habilidades y destrezas expresadas y mejoras obtenidas en técnicas, procesos y aplicaciones. 35.3 Diseños y modelos presentados. 35.4 Utilización de bibliografía técnica actualizada. 35.5 Pertinencia de las conclusiones. Artículo 36º. El jurado evaluará igualmente los puntos metodológicos de la tesis y debe considerar: 36.1 Estructura de la tesis (título, problema, objetivos, marco teórico, etc.) 36.2 Metodología empleada (diseño, justificación de la metodología empleada, instrumentos, análisis, desarrollo, etc.) 36.3 Técnicas bibliográficas (citas, notas, referencias, etc.) 36.4 Resultados obtenidos (importancia de los aportes logrados, relevancia, etc.) 36.5 Presentación (estilo, claridad, ortografía, diagramación, etc.) Artículo 37º. El jurado evaluará la exposición y defensa de la tesis, en los siguientes aspectos: 37.1 Dominio, comprensión y seguridad del tema. 37.2 Desenvoltura, precisión y corrección de la exposición. 37.3 Calidad y adecuada utilización del material de apoyo audiovisual o gráfico presentado. 37.4 Exactitud en la interpretación de las preguntas del Jurado y seguridad de las respuestas. |
Artículo 38º. El Trabajo de Grado deberá ser presentado en exposición pública y evaluada por el jurado designado para tal fin. Artículo 39º. Antes de la apertura del acto de defensa del Trabajo de Grado, la Dirección del Consejo de Estudios de Postgrado entregará al Presidente del Jurado los recaudos necesarios para dejar constancia de su realización y resultados. Artículo 40º. Para la instalación del Acto se requiere la presencia virtual del Tesista y de los tres (3) miembros del Jurado. Después de treinta (30) minutos de ausencia de alguno de ellos, se suspenderá el Acto, hasta nuevo aviso y se informará de esta decisión a la Dirección del Consejo de Estudios de Postgrado. Artículo 41º. Al estar presentes el Tesista y los tres (3) miembros del Jurado, su Presidente declarará abierto el acto de defensa del Trabajo de Grado informará los pasos que deben seguirse para el desarrollo y culminación del mismo. Artículo 42º. El Tesista dispondrá de treinta (30) minutos para la exposición que será realizada en formato digital y entregada a los jurados por lo menos con cinco días de antelación a la fecha de la defensa en la cual el Jurado dispondrá de un máximo de treinta (30) minutos para realizar el ciclo de preguntas y respuestas. Artículo 43º. El Presidente del Jurado invitará al Tesista y al público asistente a salir del servidor de conferencias en internet y establecerá una conferencia privada entre los jurados de la tesis, para evaluar en secreto e individualmente, asentar las calificaciones y firmar digitalmente las Actas. Cuando hubiere discrepancia al establecer la calificación definitiva de la Tesis, el Presidente del Jurado decidirá con su voto, lo cual se hará constar en el Acta. Artículo 44º. El Presidente del Jurado notificará al Tesista el resultado y enviará por correo certificado y firmado digitalmente a la Dirección del Consejo de Estudios de Postgrado las actas, debidamente llenas y firmadas digitalmente por todos los miembros del Jurado. Artículo 45º. El veredicto del Jurado es inapelable. Artículo 46º. Los miembros del Jurado indicarán en el Acta las correcciones, modificaciones, supresiones y complementos que deben ser realizados por el Tesista en los Trabajos de Grado. Artículo 47º. Cuando el Jurado considere por unanimidad que el Trabajo de Grado reúne méritos sobresalientes para ser calificado con diecinueve (19) o veinte (20) puntos, podrá distinguirla con Mención Honorífica. En este caso se entregará al estudiante la constancia correspondiente en la Dirección del Consejo de Estudios de Postgrado Artículo 48º. El autor de la Tesis aprobada en la Universidad Nueva Esparta, entregará un resumen de la Tesis, en castellano y en inglés, de una extensión máxima de dos (2) cuartillas, para facilitar su inclusión en las publicaciones internacionales de la Universidad Nueva Esparta. Artículo 49º. El estudiante cuyo Trabajo de Grado resultare con deficiencias, tendrá(n) opción de reiniciar en todos sus aspectos el procedimiento de inscripción y presentación de la Tesis |
CAPITULO IX DE LA ENTREGA DEFINITIVA DEL TRABAJO DE GRADO |
Artículo 50º. Una vez aprobado el Trabajo de Grado por el Jurado correspondiente, el tesista deberá cumplir con los siguientes requisitos: 50.1 Incorporar si fuere el caso, las observaciones, modificaciones o complementos realizados por el Jurado al Trabajo de Grado. 50.2 Incluir la hoja de aprobación del Trabajo de Grado. . Artículo 51º. El lapso previsto para que el Tesista efectúe lo contemplado en el Artículo 50º, será de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de defensa del Trabajo de Grado. Artículo 52º. Sólo después de cumplir con lo establecido en los Artículos 50º y 51º, la calificación de la Tesis será procesada en la Dirección de Control de Estudios y el Tesista podrá optar al Título Académico correspondiente.
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| Artículo 53º. Todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Dirección del Consejo de Estudios de Postgrado. |
JBMM/WNA/er.-
02/10/2002