Rotary International

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CARTA A LA FISCALIA

Ciudadano.
Fiscal General de la República.
Doctor Iván Darío Badell.
Su Despacho.-

Nosotros, Rotary Club Caracas, inscrito en el Registro Subalterno del 3er. Circuito del Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 23 de agosto de 1962 bajo el N° 63, Protocolo l, Tomo 2 y representado en este acto por su Presidente, Dr. Luis Alberto Soto Saturno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.2.368.752; Fundación Amor en Acción, representada en este acto por su Director el Dr. Alfredo Eduardo Vetancourt, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 9.878.576, Fundación Buen Trato al Niño, representada en este acto por su presidente Ofelia Granado, C.I. No. 3.796.712, Dante Cantieri, Gobernador Rotary Intenational Distrito 4370, C.I. No. 6.087.141, Antonio Nicolás Briceño Braun, coordinador nacional Proyecto Niños Huelepega, C.I. No. 2.933.685 y los ciudadanos: Manuel Miranda, C.I. No. 10.593, Agostinho T. Concalves, C.I. No. 6.103.188, Federico Ladaeta, C.I. No. 2.947.833, Marco Antonio Rodríguez, C.I. No. 6.555.639, Guillermo Paz, C.I. No. 3.184.506, Margarita Katán, C.I. No. 2.0,63.545, Manuel Colmenares, C.I. No. 3.016, Josefína Castellanos de Becerra, C.1. No. 10.816.191, Alvaro Rotondaro Gómez, C.I. No. 1.755.707 y Julio González Orozco, C.I. No. 16.359.579; todas estas instituciones y ciudadanos venezolanos, ante Usted concurrimos con el fin de solicitarle formalmente la intervención del órgano que Usted dirige, basados en los artículos 218 y 220 en su ordinal primero, de la Constitución de la República de Venezuela, en los cuales se establece la atribución: del Ministerio Público de velar por el respeto de los Derechos y Garantías Constitucionales, para que con la urgencia del caso se aboque a conocer de los hechos que detallamos en la parte narrativa y que se refieren a la violación y amenaza de las garantías constitucionales relativas al derecho a la vida y al derecho a la salud.

DE LOS HECHOS:

Las Sociedades Modernas traen consigo un vertiginoso progreso, pero junto a este y con la misma velocidad, traen también abigarrados problemas. Uno de tantos es el de los llamados "Niños de la Calle" y "Niños en la Calle", población infantil con características propias e innumerables dificultades, entre las cuales se encuentra el uso y abuso de sustancias para atenuar las calamidades que conforman su cotidianidad. Estos niños carecen de la noción de hogar y lo que implica estabilidad familiar. La mayoría conoce a su madre y a veces no sabe quien es su padre. Salvo contadas excepciones, el camino regular no suele ser la educación, ni mucho menos el desarrollo personal o profesional, ni la mejora de sus condiciones actuales de vida, más bien se sigue un curso de deterioro de la ya quebrantada situación que le es conocida. La experiencia de vida de los niños de la calle se sitúa al lado de la marginalidad trazada por el hambre, la desolación, la prostitución, la falta de afecto, la explotación, y como paliativo a todo esto, la pega, que es el mejor alegato para resistir la suerte que les ha tocado, porque el inhalar las pegas industriales los ayuda a librarse temporalmente del hambre, del frío, de las incomodidades, de la tristeza, y la desolación, e igualmente les infunde coraje para robar, para la prostituci6n, y para la violencia.

¿Pero por qué usan la pega, o los llamados cementos de contacto?.

Porque estas pegas industriales contienen en su composición dos sustancias "altamente tóxicas", consideradas por los expertos como "veneno activo", las cuales al ser inhaladas, producen efectos análogos a los que causan las sustancias consideradas en la ley como sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Al utilizar dichas sustancias en forma diaria y continua, los consumidores logran aislarse temporalmente de la dolorosa realidad en la que viven... Por otra parte, es necesario tomar conciencia de que dichos productos son de fácil disponibilidad, no solo por "la falta de reglamentación o control para su venta y/o suministro, pues pueden ser adquiridos prácticamente en cualquier establecimiento, en cualquier lugar y por cualquier persona. Además su costo es muy bajo pero su abuso conlleva a consecuencias fisiológicas de carácter irreversible, tema sobre el que ampliaremos en la parte de LOS EFECTOS Y SUS CONSECUENCIAS. Entonces podemos sin temor aseverar, concluir, que estamos en presencia de un grave problema de salud pública que el Estado está en la obligación enfrentar, porque así lo establece la moral, porque así lo establece nuestra Constitución y nuestras Leyes.

Ahora, si bien es cierto que la "inhalación voluntaria" de las sustancias del Tolueno y el Ciclohexano generan consecuencias y daños irreversibles desde el punto de vista fisiológico en nuestros niños y demás usuarios ilegítimos, no es menos cierto que el mismo daño se les está produciendo a los trabajadores de aquellas industrias que no cumplen con las normas establecidas en las leyes y reglamentos de seguridad industrial, ya que para ellos su "inhalación involuntaria" constituye una bomba de tiempo que al estallar significará la presencia de innumerables daños fisiológicos y manifestaciones clínicas que podemos englobar dentro de un cuadro clínico llamado "Síndrome Orgánico Cerebral". Se trata de un proceso patológico que inexorablemente conlleva a la descerebraci6n de estos trabajadores y que los incapacita para laborar de forma efectiva, como lo venían haciendo desde el inicio de sus actividades...

Nos encontramos, por lo tanto, Señor Fiscal, ante una problemática, aguda, grave, que por omisión de las instituciones cuya competencia corresponde, está ocasionando graves estragos, graves daños de carácter irreversible a nuestra juventud, a nuestros trabajadores, a nuestro País, porque una persona, niño o adulto, que se haga adicta a la inhalación de estas sustancias, se convierte en una carga para la sociedad, pues nunca podrá llegar a ser un individuo productivo, un buen padre de familia, un buen ciudadano. Los daños de carácter irreversible que su uso ocasionan, convierten a estas personas simplemente en lisiados en irrecuperables.

Otro hecho significativamente peligroso es que el uso de estas sustancias por su efecto estupefaciente, está constituyendo la puerta de entrada al mundo de las drogas para miles de niños venezolanos y para más de cuarenta millones a nivel Latinoamericano. Existe evidencia de que su adicción no disminuye, sino que por el contrario se extiende rápidamente y su consumo no se limita a los niños y jóvenes de estratos marginales, pues también está presente entre los estratos socioeconómicos más altos. Es lamentable que millones de seres inocentes dia a dia caigan en la trampa de la droga, y sufran las temibles consecuencias de una adicción de la cual es muy dificil rescatarlos. Por ello deseamos invitarle a tomar conciencia y a asumir su cuota de responsabilidad, como garante de nuestros derechos y garantías constitucionales, actuando con determinación y con Amor, para salvaguardar nuestro mis preciado recurso: LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD.

DE LOS EFECTOS Y SUS CONSECUENCIAS:

El Rotary Club de Caracas, preocupado por la aguda situación que padecen estos menores de edad, y que comúnmente llamamos "Niños Huelepega", solicitó formalmente al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (M C) que se abocase a realizar un análisis químico a muestras de las pegas comerciales de circulación nacional (Hércules e Isarcoll 500). Dentro de las manifestaciones clínicas crónicas reseñadas en el informe y que los expertos del IVIC convienen en englobar dentro de un cuadro clínico llamado "Síndrome Orgánico Cerebral", generados por los solventes (Tolueno)e hidrocarburos alifáticos presentes en la composición química de las pegas, es sumamente importante destacar lo siguiente: ".... El tolueno tiene una toxicidad similar a la del benceno, el cual su uso ha sido prohibido en muchos países... Es irritante de la piel y mucosas. Las zonas de la piel constantemente expuestas desarrollan dermatitis químicas irritativas que con facilidad se complican con cuadros alérgicos... Continuas y prolongadas exposiciones... pueden afectar la médula ósea, desarrollando neoplasias, leucemias y aplasias medulares, igualmente afecta el hígado y los riñones... El tolueno es un irritante de las fosas nasales, garganta y ojos. La exposición a atmósferas muy contaminadas por tolueno... dan cuadros de intoxicación aguda. Esta etapa se caracteriza por una primera fase de embriaguez, con euforia marcada. Posteriormente tras un corto periodo de marco, hay alteración psicomotora con inestabilidad al caminar, reflejos retardados, dificultad de concentración..... En quienes inhalan vapores de solventes orgánicos provenientes de las pegas comerciales, la exposición no se limita a la inhalación de una sola sustancia, sino a una mezcla de variables de ellas... las manifestaciones clínicas crónicas se engloban dentro de un cuadro clínico llamado "Síndrome Orgánico Cerebral ", que adicta básicamente las funciones de la memoria operativa y reciente, así como la capacidad intelectual y coordinación motora; acompañada de cuadros de fatiga, depresión del sistema Nervioso Central, cefalea, trastornos del sueño y marcos persistentes. En los olfateadores crónicos también se puede observar procesos de neuropatias periféricas, ocasionadas por desmielización axonal y segmentación y procesos neuriticos o de los pares craneales...."

De forma general podemos decir que existen dos tipos de consecuencias: las de tipo fisiológico de carácter irreversible ocasionadas por el uso y consumo diario y continuo que estas sustancias, las cuales pueden resumirse en: 1- Pérdida de la memoria a corto plazo; 2- Deterioro progresivo del sistema nervioso central; 3- Espasmos y ataxia; 4- Disminución de la habilidad cognoscitiva; 5- Insuficiencia respiratoria (riesgos de neumonías químicas hemorrágicas); 6- Atrofia cerebral y cerebelosa; 7- Daño medular y óseo (leucemia); 8- Neuropatia óptica; 9- Pérdida o disminución del sentido del olfato; 10- Dermatitis; 11- Daño renal y hepitico; y 12- Euforia, delirio, coma y muerte.

El segundo tipo de consecuencias tienen que ver con un factor que es simplemente aterrador y que consiste en que independientemente de que se pueda llegar a controlar la adicción o el consumo, el daño continúa inexorable su camino sin que nadie pueda detenerlo, pues el cuerpo humano, como mecanismo de defensa, fija el tolueno en los lípidos del cerebro y en los lípidos del cuerpo a fin de mantener su presencia en el cuerpo, dosificando y liberando las sustancias diariamente, continuando así el daño irreversible, por un espacio de tiempo indefinido...

Existen además las consecuencias de orden psicosocial que nos permitimos calificarlas de alta gravedad pues la situación de estos niños huelepega en nada contribuye con la formación y mantenimiento de lo que conocemos como la célula fundamental de nuestra sociedad: La familia. Si bien es cierto que estos niños inhalan las pegas industriales en busca de un paliativo que les permita librarse temporalmente de sus penurias socioeconómicas, no es menos cierto que son utilizadas cada dia más por gente inescrupulosa con la idea de inducirlos a la prostitución, a la comisión de delitos y a la violencia. Es por lo tanto urgente adoptar una acción inmediata y decidida contra este problema que está provocando un terrible daño físico y emocional a cientos de miles de niños del país. Se sabe también que el consumo de pega tóxicas es común entre delincuentes adultos para infundirse valor antes de cometer actos severos de violencia. Es lamentable pero cierta la afirmación de que los niños huelepega se han convertido casi en monumento, imagen y semejanza, de nuestras ciudades.

DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES LESIONADOS:

De los Derechos individuales:

Constitución de la República de Venezuela.

Artículo 58: "El derecho a la vida es inviolable"...

De los Derechos sociales:

Constitución de la República de Venezuela.

Artículo 73: "El Estado protegerá a la familia como célula fundamental de la sociedad; y velará por el mejoramiento de su situación moral y económica".

Artículo 76: "Todos tienen derecho a la protección de la salud. Las autoridades velarán por el mantenimiento de la salud pública y proveerán los medios de prevención y asistencia a quienes carezcan de ellos".

Otros Derechos:

Constitución de la República de Venezuela.

Artículo 50: "La enunciación de los derechos y garantías contenida en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuran expresamente en ella.

La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos".

Fundamentándonos en el artículo anteriormente enunciado, no podemos dejar de mencionar otros derechos que si bien no están establecidos en forma taxativa en nuestra Constitución, constituyen también derechos constitucionales inherentes a la persona humana. Estos derechos se encuentran reproducidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, vigente en nuestro País desde el 29 de Agosto de 1.990, y que preceptúa que los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole, para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención, haciendo especial mención en este sentido, al derecho de supervivencia, en el que se incluye el derecho a la vida, a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado pare su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

¿LO QUE PROPONEMOS?:

Nos preguntamos, ¿ podría alguien que se considere, Venezolano, hijo de esa generación de optimates que dieron sus vidas por libertarnos, no hacer nada y dejar que simplemente mueran estos niños?.

¡La respuesta es un no rotundo!.

Por todo lo anteriormente expuesto consideramos:

Que es oportuno, urgente y necesario regular el control de los productos inhalables en cuya composición química se hallan presentes, los compuestos: Tolueno y Ciclohexano, puros o en mezcla, en forma conjunta o separada, así como cualquier otro compuesto, sustancia, fórmula, solvente orgánico de la misma familia química.

Que no descansaremos hasta ver que a éstos niños se les restituyan sus derechos Constitucionales.

Que no descansaremos hasta aseguramos que el Ejecutivo tome las medidas necesarias para garantizar la vida y la salud de estos pobres niños, razón por la cual hemos redactado un proyecto de Decreto Presidencial con la finalidad de que el Ejecutivo Nacional, en la persona del Presidente de la República dando fiel cumplimiento la atribución-deber que le establece nuestra Constitución Nacional, le dé punto final a la inminente violación y amenaza de las garantías Constitucionales del derecho a la vida y del derecho a la Salud de nuestros compatriotas.

El proyecto de Decreto Presidencial que proponemos establece lo siguiente:

1- "Que mediante resolución del Ministerio de Industria y Comercio, se declaren "bajo control" a los compuestos: Tolueno y Ciclohexano, así como cualquier otro compuesto, sustancia, fórmula, solvente orgánico de la misma familia química, toda vez que si bien no figuran dentro del cuadro II de la "Convención de las Naciones Unidas contra el Trafico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas", como sustancias químicas normalmente utilizadas para la fabricación de sustancias estupefacientes, la inhalación de las mismas produce efectos análogos a los que produce el consumo de una de las sustancias ya consideradas en la Ley como tal".

2- "Que los fabricantes nacionales y los importadores de los productos del tipo inhalable que contienen las sustancias químicas a los que se refiere este Decreto, y muy específicamente los llamados "cementos de contacto", están en la obligación, como requisito "sine qua non" pare que dichos productos puedan ser comercializados y vendidos dentro del territorio Nacional, de agregar a su composición química el llamado "Aceite de grano de mostaza", cuya fórmula molecular es: C4HSNS (allyl isothiocyanate), en la proporción necesaria para hacerlas repulsivas a su inhalación, sin que llegue a ser tóxica o perjudicial para las personas que por su oficio ó trabajo la utilicen ó estén expuestas a las mismas".

3- Que los productos que contengan los compuestos químicos Tolueno y Ciclohexano, así como cualquier otro compuesto, sustancia, fórmula, solvente orgánico de la misma familia química, tendrán las restricciones que se detallan a continuación:

a) Queda prohibida la venta o suministro a menores de edad de "productos inhalables" que contienen las sustancias reguladas en este Decreto.

b) Dichos productos estarán prohibidos en los recintos escolares.

c) Se permite la venta al detalle de los cementos de contactos, pegas o pegamentos que contengan Tolueno o Ciclohexano, así como cualquier otro compuesto, sustancia, fórmula, solvente orgánico de la misma familia química, única y exclusivamente en las ferreterías y en los lugares especializados, como papelerías, depósitos de materiales de construcción y otros del ramo, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el articulo 4° del presente Decreto.

d) Se prohibe el reenvase de estos productos.

e) Se prohibe el reenvase de adelgazantes de pinturas, tintas y semejantes que contengan Tolueno y Ciclohexano, así como cualquier otro compuesto, sustancia, fórmula, solvente orgánico de la misma familia química.

4- Será obligatorio que los productos que contengan las sustancias a las que se refiere esté Decreto, lleven impresos en sus etiquetas:

a) Información a la población general, particularmente a quienes comercian y usan dichos productos como algo propio de sus ocupaciones habituales, previniéndoles acerca de los peligros y de las consecuencias que entraña el uso de estas sustancias con fines distintos a aqué1los para los cuales están destinados. Como por ejemplo: "SU INHALACION PUEDE PRODUCIR EFECTOS NOCIVOS PARA LA SALUD Y CAUSAR HABITO Y DEPENDENCIA".

b) La expresa prohibición de vender o suministrar dichos productos a los menores de edad, como por ejemplo: "PROHIBIDA LA VENTA Y SUMINISTRO A LOS MENORES DE EDAD", así como las consecuencias penales que se deriven de la inobservancia de esta norma.

c) Medidas de auxilio en caso de envenenamiento, así como el peligro que representa dejarlos al alcance de los niños.

5- Así como las demás proposiciones que tienen como objetivo proteger los derechos de los operarios que laboran en la industria y cuya salud es igualmente susceptible a sufrir las consecuencias anteriormente enunciadas en la parte DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS.

DE LA PETICION:

En virtud de todo lo antes expuesto solicitamos su intervención para que, debido a la, urgencia del caso, exija Usted a los Organismos competentes, como lo son el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, el Ministerio de Industria y Comercio, y demás Organismos, la debida regulación de la fabricación y consumo de dichos productos, para que de esta manera se exija la incorporación del aceite de grano de mostaza en la formulación de las pegas o cementos de contacto, así como para que se les obligue al cumplimiento de las demás condiciones establecidas en el proyecto de Decreto Presidencial anteriormente expuesto.

En el mismo sentido le pedimos sus buenos oficios y de esta misma manera, en virtud de la peligrosidad que dicho caso representa para nuestros niños abandonados, rogamos se dirija Usted a los Tribunales de la República a fin de restablecer los derechos y garantías que están siendo infringidos como resultado de la deliberada e irresponsable fabricación y distribución de los productos mencionados.

Es justicia que esperamos de Usted. en Caracas a los días del mes de Octubre de Mil Novecientos Noventa y ocho. Año 188° de la Independencia y 139 de la Federación.

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