Comprende el derecho de los niños y las niñas a
poseer, recibir o tener acceso a ciertas cosas o servicios que garanticen sus desarrollo
armónico e integral como seres humanos, en los aspectos físico, intelectual, afectivo y
psíquico.
- Definición de niño. Todo ser humano menor de
18 años (1).
- Vida. Derecho Intrínseco a la Vida (6).
- Nombre y nacionalidad. Derecho a ser
registrado inmediatamente después de su nacimiento, a tener un nombre y una nacionalidad
y a conocer a sus padres (7).
- Identidad. Derecho a preservar su identidad,
nacionalidad, nombre y relaciones familiares (8).
- No separación de los padres. Derecho a no ser
separado de sus padres contra la voluntad de éstos (9).
- Reunión de la familia. Derechos del niño,
cuyos padres residan en estados diferentes, a mantener relaciones personales y contacto
directo con ambos padres (10).
- Crianza y cuidado del niño. Derecho a que
ambos padres asuman la responsabilidad de su crianza y desarrollo y a beneficiarse de los
servicios de atención cuando los padres trabajan (18).
- Salud. Derecho a disfrutar del más alto nivel
posible de salud y a servicios médicos y de rehabilitación (24).
- Seguridad Social. Derecho a beneficiarse de la
seguridad social (26).
- Nivel de vida. Derecho a un nivel de vida
adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social (27).
- Educación. Derecho a la educación (28).
- Objetivo de la Educación. Derecho a una
educación que contribuya al desarrollo de todas las potencialidades del niño (29).
- Descanso y esparcimiento. Derecho al descanso,
al esparcimiento, al juego, a las actividades recreativas y a participar en la vida
cultural y en las artes (31).
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Comprende el derecho de los niños y niñas a
pensar, a hacer cosas, a expresarse libremente y a tener una voz efectiva sobre cuestiones
que afecten su propia vida y la de su comunidad.
- Expresión de opiniones. Derecho a expresar su
opinión libremente en los asuntos que lo afecten y a que se tenga en cuenta (12).
- Libertad de expresión e información. Derecho
a la libertad de expresión y a buscar, recibir y difundir informaciones (13).
- Libertad de pensamiento, conciencia y religión. Derecho
a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (14).
- Libertad de asociación. Derecho a la libertad
de asociación y de celebrar reuniones pacíficas (15).
- Acceso a la información. Derecho a tener
acceso a información y material de diversas fuentes nacionales e internacionales, en
especial el que promueva su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y
mental (17).
- Cultura, religión y linguística. Derecho del
niño que pertenezca a minorías étnicas, religiosas o linguísticas, o que sea
indígena, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su religión y a
emplear su propio idioma. (30).
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Comprende el derecho de los niños y las niñas a
ser protegidos de ciertos actos o prácticas que atenten contra las posibilidades de su
desarrollo integral como seres humanos.
- No discriminación. Derecho a la no
discriminación por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen
nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento o
cualquier otra condición del niño o de sus padres (2).
- Interés superior del niño. Derecho a que
prime el interés superior del niño en todas las medidas concernientes a ellos, que tomen
las instituciones públicas o privadas, los tribunales, las autoridades administrativas o
los órganos legislativos (3).
- Aplicación de derechos. Derecho al
reconocimiento de la convención (4).
- Orientación de los padres. Derecho a ejercer
los derechos reconocidos en la convención (5).
- Traslado y retención ilícita. Derecho a
permanecer en su país (11).
- Vida privada, honra y reputación. Derecho a
no ser objeto de injerencias arbitrarias o ataques en su vida privada, familia, domicilio,
correspondencia, honra y reputación (16).
- Protección contra abusos. Derecho a
protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico, mental o sexual, descuido o
trato negligente, maltrato o explotación. (19).
- Niños privados de su medio familiar. Derecho
a protección y asistencia especial para niños privados de su medio familiar (20).
- Adopción. Derecho a que en caso de adopción,
el interés superior del niño sea la consideración primordial (21).
- Niños refugiados. Derecho a obtener el
estatuto de refugiado o a ser considerado refugiado de conformidad con el derecho y los
procedimientos internacionales (22).
- Niños impedidos. Derecho del niño mental o
fisicamente impedido a disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren
su dignidad, le permitan bastarse a sí mismo y faciliten su participación activa en la
comunidad (23).
- Examen para niños internos. Derecho de niños
internos en establecimientos de atención, protección o tratamiento, a un examen
periódico relacionado con su tratamiento o la circunstancia de su internación (25).
- Explotación económica. Derecho a ser
protegido contra la explotación económica y contra trabajos peligrosos, que sean nocivos
para su educación, su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social
(32).
- Estupefacientes. Derecho a protección contra
el uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (33).
- Explotación sexual. Derecho a protección
contra toda forma de explotación y abuso sexual (34).
- Secuestro y venta. Derecho a protección
contra el secuestro, la venta o la trata de niños (35).
- Otras formas de explotación. Derecho
aprotección contra todas las formas de explotación (36).
- Tortura y pena capital. Derecho a no ser
sometidos a torturas, a que no se le imponga la pena capital ni la prisión perpetua, y a
no ser privado de su libertad ilegalmente (37).
- Conflictos armados. Derecho a la protección y
cuidado especial de los niños afectados por conflictos armados (38).
- Recuperación y reintegración. Derecho del
niño a su recuperación física y psicológica y a su reintegración social en un
ambiente que fomente su salud, el respeto de sí mismo y su dignidad (39).
- Cuestiones penales. Derecho del niño que ha
infringido las leyes penales a recibir tratamiento que fomente su sentido de la dignidad,
que fortalezca su respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales y que
promueva su reintegración a la sociedad (40).
- Disposiciones más favorables. Derecho a la
aplicación de disposiciones más favorables a las de la Convención (41).
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