Convención Internacional acerca de
los Derechos del Niño
 PROVISIÓN

 

Comprende el derecho de los niños y las niñas a poseer, recibir o tener acceso a ciertas cosas o servicios que garanticen sus desarrollo armónico e integral como seres humanos, en los aspectos físico, intelectual, afectivo y psíquico.

    Definición de niño. Todo ser humano menor de 18 años (1).
    Vida. Derecho Intrínseco a la Vida (6).
    Nombre y nacionalidad. Derecho a ser registrado inmediatamente después de su nacimiento, a tener un nombre y una nacionalidad y a conocer a sus padres (7).
    Identidad. Derecho a preservar su identidad, nacionalidad, nombre y relaciones familiares (8).
    No separación de los padres. Derecho a no ser separado de sus padres contra la voluntad de éstos (9).
    Reunión de la familia. Derechos del niño, cuyos padres residan en estados diferentes, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres (10).
    Crianza y cuidado del niño. Derecho a que ambos padres asuman la responsabilidad de su crianza y desarrollo y a beneficiarse de los servicios de atención cuando los padres trabajan (18).
    Salud. Derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a servicios médicos y de rehabilitación (24).
    Seguridad Social. Derecho a beneficiarse de la seguridad social (26).
    Nivel de vida. Derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social (27).
    Educación. Derecho a la educación (28).
    Objetivo de la Educación. Derecho a una educación que contribuya al desarrollo de todas las potencialidades del niño (29).
    Descanso y esparcimiento. Derecho al descanso, al esparcimiento, al juego, a las actividades recreativas y a participar en la vida cultural y en las artes (31).
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PARTICIPACIÓN 

Comprende el derecho de los niños y niñas a pensar, a hacer cosas, a expresarse libremente y a tener una voz efectiva sobre cuestiones que afecten su propia vida y la de su comunidad.

    Expresión de opiniones. Derecho a expresar su opinión libremente en los asuntos que lo afecten y a que se tenga en cuenta (12).
    Libertad de expresión e información. Derecho a la libertad de expresión y a buscar, recibir y difundir informaciones (13).
    Libertad de pensamiento, conciencia y religión. Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (14).
    Libertad de asociación. Derecho a la libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas (15).
    Acceso a la información. Derecho a tener acceso a información y material de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial el que promueva su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental (17).
    Cultura, religión y linguística. Derecho del niño que pertenezca a minorías étnicas, religiosas o linguísticas, o que sea indígena, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su religión y a emplear su propio idioma. (30).
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PROTECCIÓN

Comprende el derecho de los niños y las niñas a ser protegidos de ciertos actos o prácticas que atenten contra las posibilidades de su desarrollo integral como seres humanos.

    No discriminación. Derecho a la no discriminación por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento o cualquier otra condición del niño o de sus padres (2).
    Interés superior del niño. Derecho a que prime el interés superior del niño en todas las medidas concernientes a ellos, que tomen las instituciones públicas o privadas, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos (3).
    Aplicación de derechos. Derecho al reconocimiento de la convención (4).
    Orientación de los padres. Derecho a ejercer los derechos reconocidos en la convención (5).
    Traslado y retención ilícita. Derecho a permanecer en su país (11).
    Vida privada, honra y reputación. Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ataques en su vida privada, familia, domicilio, correspondencia, honra y reputación (16).
    Protección contra abusos. Derecho a protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico, mental o sexual, descuido o trato negligente, maltrato o explotación. (19).
    Niños privados de su medio familiar. Derecho a protección y asistencia especial para niños privados de su medio familiar (20).
    Adopción. Derecho a que en caso de adopción, el interés superior del niño sea la consideración primordial (21).
    Niños refugiados. Derecho a obtener el estatuto de refugiado o a ser considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales (22).
    Niños impedidos. Derecho del niño mental o fisicamente impedido a disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan bastarse a sí mismo y faciliten su participación activa en la comunidad (23).
    Examen para niños internos. Derecho de niños internos en establecimientos de atención, protección o tratamiento, a un examen periódico relacionado con su tratamiento o la circunstancia de su internación (25).
    Explotación económica. Derecho a ser protegido contra la explotación económica y contra trabajos peligrosos, que sean nocivos para su educación, su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social (32).
    Estupefacientes. Derecho a protección contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (33).
    Explotación sexual. Derecho a protección contra toda forma de explotación y abuso sexual (34).
    Secuestro y venta. Derecho a protección contra el secuestro, la venta o la trata de niños (35).
    Otras formas de explotación. Derecho aprotección contra todas las formas de explotación (36).
    Tortura y pena capital. Derecho a no ser sometidos a torturas, a que no se le imponga la pena capital ni la prisión perpetua, y a no ser privado de su libertad ilegalmente (37).
    Conflictos armados. Derecho a la protección y cuidado especial de los niños afectados por conflictos armados (38).
    Recuperación y reintegración. Derecho del niño a su recuperación física y psicológica y a su reintegración social en un ambiente que fomente su salud, el respeto de sí mismo y su dignidad (39).
    Cuestiones penales. Derecho del niño que ha infringido las leyes penales a recibir tratamiento que fomente su sentido de la dignidad, que fortalezca su respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales y que promueva su reintegración a la sociedad (40).
    Disposiciones más favorables. Derecho a la aplicación de disposiciones más favorables a las de la Convención (41).
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NOTA: Este es un resumen no oficial de las principales disposiciones de la Convención sobre los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989. Para efectos de la Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años. Los números entre paréntesis corresponden al número del Artículo de la Convención.

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