Artículo 1º. La Universidad Nueva Esparta, aprobada por Decreto Nº 169 de la Presidencia de a República el 09.05.89, en Gaceta Oficial Nº 34215, con la opinión favorable de la Comisión de Rectores que estudió el Proyecto, tiene una oferta académica, que exige, para la obtención del título, haber realizado y aprobado dos (2) PASANTÍAS DE EXTENSIÓN SOCIAL-COMUNITARIA y dos (2) PASANTÍAS DE EXTENSIÓN OCUPACIONAL-PROFESIONAL.
Artículo 2º. Para facilitar el cumplimiento del requisito académico anterior, se constituyó la organización UNE-EMPRESAS, que cumple las siguientes funciones:
2.1. Aplicar el Reglamento de Pasantías de la Universidad Nueva Esparta.
2.2. Calificar y autorizar las empresas donde podrán efectuarse las Pasantías de estudiantes de la Universidad Nueva Esparta.
2.3. Controlar el desarrollo y evaluación del proceso de las pasantías.
Artículo 3º. Se denominan PASANTÍAS, en la Universidad Nueva Esparta, las actividades curriculares realizadas en industrias o empresas públicas o privadas y en comunidades ciudadanas, para corroborar y aplicar los conocimientos, habilidades y destrezas obtenidos durante el desarrollo del plan de estudios de la carrera. Dichas actividades no tienen fines remunerativos, son de carácter obligatorio y se desarrollan con la supervisión y asistencia de tutores académicos y empresariales y se regirán por el Estatuto Orgánico de la Universidad Nueva Esparta, por este Reglamento y las normas especiales que se dicten.
Artículo 4º. Son PASANTÍAS DE EXTENSIÓN LABORAL - OCUPACIONAL- las que efectúen los estudiantes de la Universidad Nueva Esparta, durante el 9º y 10º semestre de la carrera, en industrias y empresas afines con la carrera cursada, para aplicar los conocimientos y técnicas y desarrollar destrezas en el campo laboral.
Artículo 5º. Son pasantías de Extensión Social-Comunitaria- las actividades que realicen los estudiantes de la Universidad Nueva Esparta, desde el 6º semestre de la carrera, con grupos, sectores o conglomerados de personas que pertenezcan a ciudades, pueblos, urbanizaciones, barrios y en general en organismos de servicio comunitario o de producción de bienes y servicios, públicos o privados como: ministerios, gobernaciones, alcaldías, universidades, escuelas, parroquias, sindicatos y otras asociaciones.
Artículo 6º. Las pasantías de Extensión Social-Comunitaria- tienden a desarrollar y organizar actitudes, destrezas, hábitos y conocimientos culturales y de formación y actuación integral en las comunidades. Las Pasantías de Extensión Social-Comunitaria- desenvuelven y avivan el necesario espíritu de servicio social del profesional universitario.
Artículo 7º. Son objetivos generales de las Pasantías:
7.1 Recibir, clasificar y canalizar las oportunidades, que ofrecen empresas y organizaciones, de aplicación y fortalecimiento de conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas, durante el desarrollo del plan de estudios de las carreras.
7.2 Servir como mecanismo promocional, para viabilizar la incorporación de los egresados al mercado de trabajo.
Artículo 8º. Son objetivos generales del Pasante:
8.1 Afianzar los conocimientos teóricos obtenidos, con su aplicación al mercado de trabajo y a las comunidades.
8.2 Desarrollar las habilidades y destrezas en campos y áreas que así lo que requieran.
8.3 Obtener marcos de referencia y temas de investigación.
8.4 Identificar problemas del entorno donde se desarrolla y establecer un compromiso para participar en sus soluciones.
8.5 Fomentar vínculos con organizaciones relacionadas con la profesión.
Artículo 9°. Son objetivos generales de las Empresas al aceptar Pasantes:
9.1 Participar activamente en la formación profesional de recursos humanos, en el área específica de la especialidad del pasante.
9.2 Emplear los aportes de soluciones a problemas técnicos, administrativos y operativos de la empresa.
Artículo 10°. Son objetivos de la Universidad Nueva Esparta en el proceso de Pasantías:
10.1 Enriquecer, orientar y completar los diseños curriculares y el aprendizaje recibido en el recinto universitario.
10.2 Establecer y fomentar las relaciones de las empresas de bienes y servicios con las Instituciones de Educación Superior Nueva Esparta.
Artículo 11º. El Plan de Pasantías será establecido de acuerdo a las características del perfil integral requerido en cada carrera: científico, técnico, cultural y social.
Artículo 12º. Los programas de actividades pueden cubrir diversas áreas de todas las asignaturas de las carreras universitarias, en sesiones continuas con un solo temario o que introduzcan y desarrollen diversos aspectos y asuntos de manera formal o informal, como un trabajo individual que realice el pasante o con la intervención de grupos del personal de las empresas.
Artículo 13º. Los programas de Pasantías contendrán:
13.1 Información detallada de las empresas por visitar, mediante charlas y material de apoyo a profesores y estudiantes.
13.2 Exigencias académicas, pasos que se cumplirán, duración, horarios, criterios de evaluación académica y profesional, formularios que deben llenarse, credenciales, status legal del pasante y normas de conducta.
Artículo 14º. La Universidad Nueva Esparta celebrará convenios con organizaciones públicas o privadas a fin de establecer los términos que regulen las relaciones entre el pasante y las organizaciones, donde se realice la pasantía. Para aquellas empresas vinculadas con FUNDEI y cuya colaboración haya sido obtenida, las relaciones del pasante con las empresas se regirán por el Decreto Ejecutivo 1242 del 20-11-84.
Artículo 15º. Cada período de Pasantías tiene una duración de DOSCIENTOS CUARENTA (240) horas, que pueden ser cubiertas en horario laboral de ocho (8) horas diarias, durante dos (2) y medio meses o en jornadas parciales, según se convenga.
Artículo 16º. La Pasantía se realizará en el lapso acordado por la empresa y la Universidad, se inscribirá en el período académico correspondiente, dentro de las fechas fijadas en el calendario académico.
Artículo 17º. La interrupción injustificada de la Pasantía será considerada como abandono de la misma.
Artículo 18º. Será permitida la interrupción de la Pasantía por razones justificadas y comprobadas por la organización y la Universidad. Artículo 19º. Se asignará el valor de DOS (2) Unidades de Crédito a cada período de Pasantías.
Artículo 20º. La escala de calificaciones será expresada en el Reglamento de Ingreso, Permanencia y Evaluación de Estudiantes de la Universidad Nueva Esparta, vigente para la fecha.
Artículo 21º. Las Pasantías serán evaluadas en conjunto por el Tutor Académico designado por la Universidad Nueva Esparta y el Tutor Empresarial, designado por la empresa.
Artículo 22º. Para realizar Pasantías Social-Comunitarias, el pasante debe ser estudiante regular y haber aprobado un mínimo de 90 créditos hasta el quinto semestre inclusive.
Artículo 23º. Para realizar Pasantías Ocupacional-Profesionales, el pasante debe ser estudiante regular y haber aprobado un mínimo de 120 créditos o haber aprobado hasta el 8º semestre inclusive.
Artículo 24º. Todo pasante tendrá dos tutores, a saber:
24.1 Tutor Académico, que debe ser miembro del personal docente o de investigación de la Universidad Nueva Esparta, con dedicación de tiempo completo o medio tiempo y designado conforme a lo dispuesto en el Artículo 27 del presente reglamento. El tiempo dedicado por el Profesor a esta actividad será computado como tiempo de permanencia.
24.2 Tutor Empresarial, es un profesional universitario designado por la empresa o institución donde se realizará la pasantía y que supervisará directamente el trabajo del pasante.
Artículo 25º. Los Tutores Académicos tendrán las siguientes responsabilidades:
25.1 Visitar la empresa, antes de iniciarse la pasantía y corroborar las condiciones que garanticen al estudiante un aprendizaje enmarcado dentro de los objetivos del programa.
25.2 Elaborar conjuntamente con el Tutor Empresarial el programa de trabajo, que realizará el pasante, durante su estadía en la empresa.
25.3 Presentar a la Dirección de UNE-EMPRESAS el proyecto de pasantía elaborado, para su consideración e inscripción.
25.4 Orientar al estudiante en todo lo relativo al desarrollo de la pasantía.
25.5 Visitar al pasante en la empresa al menos en dos oportunidades, con el fin de orientar y evaluar sus actividades.
25.6 Llevar un registro de las visitas y encuentros con el pasante, de manera de ponderarlos para su evaluación final.
25.7 Recibir y corregir el informe final de la pasantía presentado por el pasante.
25.8 Recibir la evaluación del tutor empresarial.
25.9 Emitir y asentar en el acta correspondiente, la calificación definitiva.
25.10 Mantener informada a la Dirección de UNE-EMPRESAS sobre las actividades señaladas en el presente artículo.
25.11 Consignar en la Dirección de UNE-EMPRESAS, en el lapso previsto en el Calendario Académico, los recursos utilizados para el control y evaluación de la pasantía.
Artículo 26º. Los tutores empresariales cumplirán las siguientes funciones:
26.1 Elaborar conjuntamente con el Tutor Académico, el programa de pasantías que realizará el estudiante.
26.2 Asesorar al pasante en el cumplimiento del plan de trabajo que realizará durante su permanencia en la empresa.
26.3 Evaluar la actuación del pasante durante el desarrollo de sus actividades.
26.4 Participar al Tutor Académico cualquier actitud irregular que presentara el pasante.
26.5 Remitir al Tutor Académico, en sobre cerrado, el formato de evaluación y el informe de pasantías presentado por el estudiante.
26.6 Presentar al Tutor Académico, sugerencias, recomendaciones y observaciones que contribuyan a mejorar y actualizar el Plan de Estudios de la especialidad respectiva y a optimizar el desarrollo del programa de pasantías de la Universidad Nueva Esparta.
Artículo 27º. Los Tutores académicos serán designados por la Dirección de UNE-EMPRESAS, en correspondencia con las proposiciones presentadas por las Direcciones de Escuelas y participadas al Vice-Rector Académico de la Universidad Nueva Esparta, luego del proceso de preinscripción de pasantías.
Artículo 28º. La Dirección de UNE-EMPRESAS, realizará el proceso de preinscripción al final de cada semestre, que consistirá en un registro provisional de los estudiantes en las pasantías en el semestre siguiente, mediante una planilla de Preinscripción.
Artículo 29º. La Dirección de UNE-EMPRESAS preparará charlas informativas en los 6os.y en los 8os. semestres, para informar el régimen de las pasantías y el proceso de Preinscripción e inscripción.
Artículo 30º. Los estudiantes serán responsables de suministrar la información completa en la Planilla de Preinscripción, así como de entregarla en el lapso establecido en el calendario académico.
Artículo 31º. UNE-EMPRESAS entregará a los estudiantes preinscritos una carta de presentación para realizar la Pasantía, que presentarán a las empresas. Han de llenar los recaudos exigidos por éstas.
Artículo 32º. UNE-EMPRESAS, para facilitar la asignación de cupos, informará a FUNDEI acerca de la demanda de pasantes para cada período académico: número de estudiantes, carrera y período.
Artículo 33º. El presente podrá sugerir la Empresa o Institución en la cual desea realizar su pasantía. En este caso, la Dirección de UNE-EMPRESAS autorizará la realización de la pasantía, si la misma posee las condiciones requeridas.
Artículo 34º. El estudiante introducirá la solicitud de pasantías acompañada de: Constancia vigente de calificaciones, fotocopia de Cédula de Identidad y una foto de frente, tamaño carnet.
Artículo 35º. La confirmación y ubicación de la pasantía, cubrirá los siguientes pasos:
35.1 La Dirección de UNE-EMPRESAS convocará a los estudiantes para que confirmen su inscripción en las Pasantías, en el lapso previsto en el Calendario Académico, al inicio de cada semestre.
35.2 El estudiante llenará el formato "Solicitud de Inscripción de la Pasantía" y recibirá una "Carta de Postulación" a la empresa seleccionada.
35.3 La Dirección de UNE-EMPRESAS recibirá del estudiante la "Carta de Aceptación" de la empresa.
35.4 Si el estudiante opta por los cupos asignados a la Universidad Nueva Esparta por FUNDEI, verificará los listados publicados en cartelera para tramitar su carta de presentación.
35.5 La Dirección de UNE-EMPRESAS realizará la designación de los tutores académicos según lo establecido en el Artículo 24 del presente Reglamento y de acuerdo al número de pasantes inscritos.
35.6.1 Para entregar en la empresa:
-
35.6.2 Para ser utilizado por el pasante: -
35.7 El estudiante deberá elaborar el Proyecto de Pasantía asesorado por sus tutores.
35.8 La Dirección de la Escuela respectiva podrá revisar y hacer sus observaciones a los Proyectos de Pasantías Laboral Ocupacional, presentados por los estudiantes a los Tutores Académicos.
Artículo 36º. La evaluación de la pasantía consta de los siguientes elementos y porcentajes del total de la nota:
Artículo 37º. El tutor Académico recibirá del pasante, en sobre cerrado, la evaluación del Tutor Empresarial y el informe final, elaborado por el Pasante.
Artículo 38º. El Tutor Académico calculará la calificación correspondiente a las anotaciones realizadas por el Tutor Empresarial y transcribirá esta nota al "Resumen de Evaluación". Asentará igualmente, la calificación que según su criterio corresponda al estudiante por su desempeño en la pasantía y la calificación que obtenga el informe presentado por el pasante.
Artículo 39º. El Tutor Académico entregará a UNE-EMPRESAS un informe con los siguientes recaudos:
Artículo 40º. El Tutor Académico, asentará la calificación definitiva en el Acta recibida de la Dirección de Control de Estudios.
Artículo 41º. Si el pasante abandonare la pasantía, por cualquier motivo, o resultare reprobado, deberá realizar nuevamente todo el procedimiento establecido para preinscripción, inscripción y ejecución de la misma.
Artículo 42º. Lo no dispuesto en el presente Reglamento, será resuelto por el Consejo Universitario y aprobado por el Consejo Superior.